Hacer frente al edadismo

Como es bien sabido el Consejo de Ministros, en fecha 9 de Junio de 2020 ha aprobado remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que trata de dar respuesta a la obligación de protección de las personas menores de edad establecida en la Convención sobre los Derechos del Niño, (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990), en el artículo 3 del Tratado de Lisboa y en el artículo 39 de la Constitución Española.

Lejos de intentar resumir y detallar las principales novedades que el proyecto de Ley introduce, queremos centrarnos en la nueva regulación que se da a los delitos de odio, incorporando la edad como causa de discriminación, tanto sobre niños, niñas y adolescentes, como sobre las personas de edad avanzada e incluyendo la aporofobia y la exclusión social de estos tipos penales.

En resumen, se incluye el edadismo, entendido como la discriminación por razón de edad, y la aporofobia, entendida como la discriminación a las personas pobres o desamparada, como agravantes genéricos (art. 22 Código Penal) y, específicamente, en el delito de odio (art. 510 y siguientes Código Penal).

En primer lugar, cabe reseñar que el tipo penal de ODIO únicamente incluye  aquel tipo derivado de una violencia directa (DISCRIMINACIÓN o violencia directa) y excluye el odio extra-penal (INTOLERANCIA o violencia cultural) que deriva de actuaciones violentas indirectas que suelen ser, indudablemente, más sutiles. Evidentemente, las actuaciones tipificadas en el Código Penal como delito de odio deben ser erradicadas de cuajo de nuestra sociedad, pero siempre respetando el principio de “ultima ratio” del derecho penal.

Sin embargo, la mayoría de situaciones de intolerancia (violencia cultural extra-penal) son las que realmente generan y perpetúan situaciones de desigualdad con vocación de permanencia en nuestra sociedad. En consecuencia, a mi entender, las medidas penales que pretendan erradicar cualquier desigualdad deben llevar aparejadas ciertas medidas de tipo educativo que permitan impregnar a toda la sociedad. Si la medida es únicamente penal, algunos comportamientos de  violencia directa pasarán a formar parte de la violencia cultural, pero no se extinguirán de la sociedad.

El riesgo que puede correr el legislativo al no emprender dichas medidas de tipo no penal es que pueda parecer que las reformas instadas, únicamente sobre el Código Penal, tengan una voluntad más electoralista que de una verdadera transformación de la sociedad.

En segundo lugar, con la incorporación de edadismo en el código Penal podrán surgir ciertas situaciones que podrán ser consideradas discriminatorias y objeto de cierto agravante por discriminación. Me refiero principalmente a las discriminación en la atención sanitaria, exacerbada, sin lugar a duda, por el efecto COVID-19. En estos casos se podrían dar situaciones muy extrañas y que determinadas conductas sanitarias pudieran ser subsumidas  sorprendentemente en el tipo penal.

En tercer lugar, las residencias de ancianos, las guarderías y colegios deberán ser más escrupulosos en el cumplimiento de todo tipo de normativa, pero en todo caso deberán tener un programa de cumplimiento normativo penal que permita detectar aquellas conductas penalmente reprochables, con el riesgo claro de incremento de su responsabilidad.

Finalmente, si hablamos de los delitos de odio no podemos dejar de intentar apreciar la linea divisoria con la libertad de expresión. Sin duda la libertad ideológica y la libertad de expresión son y deben ser baluartes de nuestro estado de derecho, sin embargo no pueden dar cobertura al menosprecio y al insulto contra personas o grupos que generen sentimientos de hostilidad contra ellos.

 

Sobre el autor

Albert Jané, vicepresidente de GAJ Barcelona

Fecha de publicación: julio 2020

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